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Atención a la higiene de manos: ¿Estás usando, sin saberlo, solo un cosmético en vez de un biocida?

Desde Disserra queremos hacernos eco de una advertencia que La Agencia Europea para las Sustancias Químicas (ECHA) viene haciendo en los últimos meses, acerca del incremento de la comercialización de productos desinfectantes para manos que son fraudulentos o que no cumplen la normativa en la UE

Las autoridades han detectado productos sin autorización y otros que supuestamente son desinfectantes pero cuya formulación no puede ser lo suficientemente efectiva contra los virus, pues tienen concentraciones insuficientes de sustancias activas viricidas, poniendo en riesgo la salud de profesionales y consumidores.


Es cierto que en el contexto de la emergencia sanitaria, durante el primer tramo de expansión de la pandemia, los Estados Miembros de la UE aplicaron excepciones a los requisitos normales de autorización de productos biocidas desinfectantes, con el objetivo incrementar y agilizar su producción. Pero esta urgencia ya pasó y puede ser que algunos de estos nuevos productores y distribuidores sigan actuando de buena fe desconociendo la legalidad, pero posiblemente otros están aprovechando la situación vendiendo productos fraudulentos e ineficaces.

 

Para evitar confusiones entre productos meramente cosméticos y biocidas, la Comisión Europea ha publicado documentos para facilitar la aplicación de la legislación, que incluyen orientación específica sobre la legislación aplicable a los limpiadores y desinfectantes de manos sin enjuague (en forma de gel, solución, etc.). Dependiendo de varios factores los limpiadores y los desinfectantes para las manos están sujetos a marcos jurídicos diferentes: o bien el Reglamento sobre los productos cosméticos o bien el Reglamento sobre los biocidas.

 

La confusión es fácil en el caso de los geles, los limpiadores y los desinfectantes, hidroalcohólicos para las manos, pues pueden estar sujetos a uno u otro de estos Reglamentos, dependiendo de la presencia de una sustancia activa y de la finalidad principal del producto. El Reglamento sobre los cosméticos regula los productos con una finalidad cosmética principal o exclusiva (limpieza de la piel, especialmente sin aclarado con agua), mientras que los productos que contienen una sustancia activa y se suministran principalmente con un propósito biocida (destinados a controlar organismos nocivos) entran dentro del ámbito de aplicación de la legislación en materia de biocidas.

 

Así pues hemos de asegurarnos de que usamos productos que contienen una sustancia activa y mejoran la salud pública controlando organismos infecciosos, actuando como «desinfectante», «viricida» o «bactericida», cumpliendo en sus formulaciones la normativa UE.

Es importante verificar que en la etiqueta de los productos desinfectantes aparezca el número de registro otorgado por el Ministerio de Sanidad o por la AEMPS (Asociación Española del Medicamento y Productos Sanitarios), y además si se trata de un producto virucida, deberá aparecer también en la etiqueta la NORMA UNE-EN 14476 que constata su eficacia contra los virus

 

En Disserra proporcionamos soluciones profesionales de manera que los hidrogeles que proporcionamos están siempre acordes a la normativa y legislación vigente, a productos que además aportan un factor de hidratación y no dejan esa sensación “pegajosa” que dejan otros productos.


Recuerda que puedes contactarnos siempre con cualquier duda que pueda surgirte sobre estos u otros productos.



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