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En vigor el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables

La nueva tributación, aplicable desde el pasado 1 de enero, forma parte de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular


A pesar de que en las últimas semanas de diciembre se incrementaron notablemente las voces críticas hacia esta nueva figura impositiva, presionando para su suspensión o aplazamiento, finalmente se cumplió con el calendario previsto. El nuevo impuesto medioambiental se enmarca en el plan del gobierno de fomento de la economía circular en el ámbito del plástico, así como de la lucha contra el cambio climático y de la protección del medio marino. Su objetivo es incentivar el uso de materiales reciclados en los envases, gravando la fabricación de envases de plástico no reutilizable. Pero no solo grava la fabricación, sino también la importación de productos envasados, ya sea de la UE o de países terceros, y esto genera dificultades.


La cantidad y complejidad de información a aportar, la diversidad de supuestos en los que aplica y sus excepciones, hacen que sea un impuesto complicado para la gestión por parte de los contribuyentes. Sujeta al impuesto la utilización en el territorio español de envases no reutilizables (de un solo uso), que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si persiguen contener, proteger, manipular y presentar la mercancía.


No solo se gravan los envases utilizados para la venta o primarios, como podrían ser las botellas de agua, las bolsas o envoltorios para alimentos, sino también los secundarios (los que agrupan unidades de venta, como podría ser el film en los packs de botellas de agua o las anillas de plástico que agrupan latas de bebidas) y los terciarios (utilizados para poder transportar productos, como, por ejemplo, el film protector de palés o la cinta de embalaje).


La base imponible del nuevo impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo aplicable es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. Deberán pagarlo quienes lo fabriquen en España, quienes lo adquieran dentro de la Unión Europea y quienes lo importen de países no miembros de la UE.


En el capítulo de exenciones y de supuestos de no aplicación por estar fuera del ámbito de aplicación de la norma tenemos:

  • Envases o productos plásticos semielaborados que se destinen a medicamentos, productos sanitarios o alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
  • Aplicaciones que no tengan la consideración de “envase de plástico no reutilizable”, como son bolsas para basura y film para ensilado de forraje (no se define como envase en el texto legal) y las bolsas de asa reutilizables (reguladas en su propia legislación y por definición de naturaleza reutilizable).


Hay tal cantidad de matices y aspectos a tener en cuenta que las empresas necesitan sin duda asesoramiento profesional para manejarse a este respecto, además de que posiblemente muchas de ellas todavía no son conscientes de lo que implica este nuevo tributo,


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